¿Cómo se da de alta el servicio de luz en una vivienda?

Si actualmente se encuentra en la situación de que debe dar de alta el suministro de luz en un inmueble, es probable que no tenga claro cuál es la documentación que se debe aportar, cuáles son los plazos establecidos para ejecutar esa acción y qué costes se deben pagar para realizar el trámite, debido a esto, desde Selectra, a través de esta publicación veremos todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de contratar la luz de la vivienda.

Debemos aclarar precisamente que no se sigue el mismo proceso para el alta, ya que se realizan distinciones en función de la naturaleza de la vivienda, diferenciando las viviendas de obra nueva, donde se debe realizar el alta de luz por primera vez y las viviendas que ya han contado con este suministro previamente, donde la acción a realizar pasa por un cambio de titular de los suministros.

En una vivienda nueva, ¿Cómo se realiza el alta?

Lo más común es que en las viviendas de nueva construcción, sea la empresa promotora quien se encargue de estas gestiones, encargándose de realizar la acometida eléctrica del inmueble, además de pagar los derechos de extensión de la instalación, cuando nos encontramos ante estos casos, el procedimiento a seguir para realizar el alta es:

  • Comprobar que contamos con la acometida eléctrica en nuestra vivienda.
  • Elegir y contactar con una empresa encargada de la distribución de energía eléctrica, aportando los siguientes documentos:
    1. Datos bancarios y personales de la persona que será titular.
    2. El número asociado al punto de suministro y la dirección del mismo.
    3. La potencia que consideremos adecuada para la vivienda (Se debe realizar un estudio).
    4. La cédula de habitabilidad del inmueble y el boletín eléctrico de esta instalación.
  • Esperar la comprobación de esta documentación.

En una vivienda que presentase estos servicios previamente, ¿Cómo se realiza el alta?

En las viviendas que con anterioridad han tenido este servicio dado de alta, puede darse el caso de que la instalación siga aún activa, en cuyo caso se debe realizar un cambio de titularidad.
Si por el contrario, en la vivienda no se cuenta ya con el servicio de luz activo, debemos ponernos en contacto con la empresa encargada de la distribución para conocer el estado real de la instalación.
Las acciones que se deben realizar en estos casos son:

    • Contactar con la empresa distribuidora para comprobar la instalación y su estado.
    • Elegir una tarifa en función de nuestros hábitos de consumo.
    • Esperar a que la distribuidora valide la información que le aportamos.

¿Cómo puedo contactar con la empresa distribuidora?

El hecho de contactar con la distribuidora puede variar en función de la empresa seleccionada para ello, con la posibilidad de contactar con ellas mediante distintas vías:

  • A través de una llamada telefónica.
  • A través de internet.
  • Mediante la vía presencial.

No obstante debemos recordar que cada empresa facilita estos medios a su elección, por ejemplo, para contratar la luz con Endesa, los usuarios podrán realizar la gestión de manera presencial en alguna de sus oficinas repartidas por toda la geografía española, podrán hacerlo también llamando a los teléfonos gratuitos habilitados por la empresa y además se podrá solicitar el alta del suministro a través de su oficina virtual.

¿Qué coste tiene dar de alta el suministro de luz?

La gestión del alta cuenta con unos costes que se deberán pagar siempre, estos gastos se deben a los derechos de alta que engloban: acceso, extensión y enganche.
Las cantidades que se deben abonar quedan resumidas de la siguiente forma:
Los derechos de extensión: por cada kilovatio contratado se debe pagar la cuantía de

¿Qué coste tiene dar de alta el suministro de luz?

La gestión del alta cuenta con unos costes que se deberán pagar siempre, estos gastos se deben a los derechos de alta que engloban: acceso, extensión y enganche.

Las cantidades que se deben abonar quedan resumidas de la siguiente forma:

Los derechos de extensión; por cada kilovatio contratado se debe pagar la cuantía de 17,37 euros.

Los derechos de acceso; por cada kilovatio contratado se pagarán 19,70 euros.

Los derechos de enganche; se deberán pagar 9,04 euros, con indiferencia de la potencia contratada.

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